¿Pueden embargar bienes por una deuda ajena?

Equipo Editorial Fincompara

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Antes, de conocer cómo puedes librarte de las deudas ajenas, es necesario que conozcas a fondo que son las deudas ajenas. ¿Habías escuchado que pueden embargarte por una deuda que no es tuya? ¡Es posible! 

¿Qué es un embargo por deuda ajena?

Como seguramente sabrás, el embargo es una herramienta a la que pueden recurrir los acreedores para reclamar el pago de una deuda. Mediante este esquema, se buscará retener bienes del deudor, que a la postre se puedan rematar para recuperar dinero y liquidar el compromiso con la institución financiera.

A pesar que el marco de actuación en este tipo de instrumentos es claro y señala que el embargo debe proceder en contra de los bienes del deudor exclusivamente, existen algunos casos amparados en la ley en los que se puede dar el embargo de bienes por una deuda ajena. Así es, los bienes de un familiar o amigo pueden ser retenidos y vendidos para saldar la deuda de un tercero.

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¿En qué casos puede proceder el embargo de bienes por deuda ajena?

Pero, ¿cómo puede ser legal embargar los bienes ajenos para liquidar la deuda de otra persona? Seguro que esa pregunta te llega a la mente en este momento. Y para responder es necesario traer a cuenta la figura del aval u obligado solidario.

En este sentido, el aval se entiende como la persona que garantiza el pago de un crédito. Por lo que, en caso que el titular de la deuda no cubra el préstamo solicitado, el aval saldrá al paso y será el responsable legal de cubrir la deuda.

El aval u obligado solidario puede ser cualquier persona física o moral. Y en términos del contrato en torno a un crédito, tiene las mismas responsabilidades que el titular de la deuda.

De esta forma, de acuerdo con condusef.gob.mx, el aval u obligado solidario es la garantía para la institución que realiza el préstamo de que se cubrirá el compromiso en su totalidad. Y es que, ante la ley, en caso que el titular del crédito no cumpla, el aval u obligado solidario es el que adquiere la responsabilidad de saldar el compromiso.

En esa línea, si el deudor deja de pagar, se tratará con el aval. Y llegado el momento, de persistir con la actitud de impago, el embargo podrá proceder en contra del aval, como la persona responsable de dar la cara por el deudor.

¿Y si no hay aval u obligado solidario?

Si en el marco del financiamiento obtenido no existe la firma de un aval u obligado solidario, el embargo no debe afectar a terceros. Es decir, el derecho establece que la retención de los bienes sólo será en contra de las pertenencias del deudor.

En este caso, si el titular de la deuda no cuenta con bienes que puedan ser embargados, la retención no podrá efectuarse. En esa lógica, nadie puede responder por la deuda más que el involucrado.

Aunque, cabe mencionar que se han dado casos en los que se embargan bienes de otras personas que no son el deudor. Esto se da en situaciones donde el titular de la deuda comparte domicilio con otras personas.

Y es que una vez que el juez emite la orden de embargo, este se ejecuta en el domicilio registrado ante la institución financiera. En el momento de llevar a cabo las acciones, el actuario, que es la autoridad responsable de llevar a cabo el embargo, procederá contra los bienes que se encuentren en el domicilio, aún sin corroborar que sean propiedad del involucrado.

Si ocurre este tipo de cosas, los legítimos dueños de los bienes pueden recurrir a la figura de las Tercerías Excluyentes de Dominio, que de acuerdo con la scjn.gob.mx, es la manera de demostrar la propiedad sobre los bienes y evitar que estos sean rematados para garantizar el pago. Aunque, ese es otro tema.

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¿Cómo evitar un embargo por deuda ajena?

●   Ten en cuenta que un embargo sólo puede proceder en contra de los bienes del deudor. Esto a menos que exista un aval u obligado solidario. Si es el caso, el embargo también se podrá dar contra esta persona, pues ante la ley, tiene la misma responsabilidad de cubrir la deuda.

●   Si eres aval, vigila muy bien el actuar de la persona a la que respaldas. Recuerda que, si incumple con sus obligaciones, tu patrimonio podría estar en riesgo, a expensas de ser embargado.

●   No olvides que el embargo es resultado de una orden judicial y la autoridad es la que debe informarte. Por lo que, si algún despacho te amenaza con embargo, está mintiendo.

●   Si eres aval y la situación de la deuda ya escaló, lo mejor es encarar el problema. Al ser parte del préstamo, la solución óptima es buscar alternativas de pago con los acreedores y evitar llegar al embargo.●   Recuerda que, al final de todo, el aval también es responsable de pagar y encontrar soluciones resulta mejor que dejar que tú patrimonio resulte afectado.

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