¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito en México?

Equipo Editorial Fincompara

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Si su pregunta en particular se refiere a cuál es el plazo que tiene un acreedor para cobrar un deuda, la respuesta corta es 10 años. Las consideraciones para sustentar que no existen deudas eternas se refieren a que todos los adeudos caducan, cuando no hay alguien que los reclame frente a un juez. Es decir, los acreedores pierden su derecho a cobrar.

Conforme al Código de Comercio —de los artículos 1038 a 1048 consultado en diputados.gob.mx—, la prescripción opera en el término de 10 años, siempre que no exista ningún hecho que la interrumpa. Esto quiere decir que, después de una década contada a partir de que el deudor incurrió en “mora” de un crédito determinado, la deuda prescribirá y no podrá ser legalmente cobrada por el acreedor.

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Esos 10 años no significan que el deudor moroso crea que sólo deberá dejar pasar el tiempo para salir del Buró. Ese lapso puede interrumpirse en los siguientes escenarios:

  1. Cuando el acreedor reclama el pago del adeudo por la vía judicial. Es decir que interponga su demanda ante un juez competente. Las cartas, notificaciones simples o llamadas telefónicas de las empresas de cobranza nunca interrumpen la prescripción de la deuda, al tratarse de gestiones extrajudiciales de cobro.
  2. Cuando el deudor reconoce que el crédito pendiente. Una manera de reclamar el adeudo aunque ya no pueda pagarlo es que realice un pago, aunque sea mínimo, a la cuenta que adeudada.
  3. Cuando se reestructura el adeudo o se celebra un convenio de pago con el acreedor. Es la manera más explícita de reconocer que se debe, pero también de presentarse como una persona que quiere que su récord crediticio vuelva a ser positivo.  

Aún cuando las deudas prescriben, no es recomendable que un deudor mantenga todas sus esperanzas en que el acreedor no inicie alguna acción judicial en su contra. Carlos Odriozola, abogado litigante en asuntos bancarios, explica que una demanda presentada en el último minuto del término de los 10 años podría interrumpir la prescripción. “Una vez prescrita una deuda o declarada la prescripción, el deudor queda liberado de su pago. No antes”, comentó para expansion.com.

“Los acreedores tratarán por todos los medios de no permitir la prescripción de las deudas existentes a su favor. Esto es muy natural, pero no quiere decir que nunca ocurra. Es común que los bancos dejen prescribir las deudas cuando el costo de la cobranza pueda ser mayor a la cantidad que espera recuperarse o cuando de antemano se tenga la certeza de que no existen bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda (…) También existen casos en que el acreedor presenta una demanda aún cuando ya exista prescripción de la deuda. Si esto ocurre, será el propio deudor quien deba alegar ante el juez la prescripción del derecho del acreedor a cobrar la deuda, lo que se hace generalmente al contestar la demanda en el juicio de que se trate”, explica Odriozola.

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Ahora bien, aunque el banco hubiera vendido su cartera vencida a un despacho de cobranza, la prescripción de deuda opera en los mismos términos previstos. Los nuevos acreedores buscarán recuperar el dinero y por eso recurren a las amenazas vía telefónica, pero en tanto no realicen una acción judicial concreta, solo serán llamadas intimidatorias que abusan de la falta de información por parte del deudor.
Si consideras que ya no puedes pagar tus compromisos, acércate a una reparadora de deuda para tener información certera y asesoría sobre cómo puedes enderezar tu historial crediticio.

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