¿Te pueden embargar si no tienes nada a tu nombre?

Equipo Editorial Fincompara

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El embargo es el mecanismo al que recurren los acreedores para exigir el pago de una deuda. A través de éste, se retienen bienes de la persona que dejó de pagar algún crédito, con la idea de rematarlos y recuperar el saldo pendiente. Pero, ¿qué pasa si el demandado no tiene bienes a su nombre?

En este tipo de casos, el derecho establece que, al no existir bienes en posesión legal del imputado, el embargo no podría proceder. Y esto se da a partir de un precepto jurídico que dice: “nadie está obligado a lo imposible”. 

No obstante, hay algunos elementos que no debes perder de vista sobre este tema. 

La figura del aval u obligado solidario 

En caso que el titular de la deuda no tenga bienes a su nombre, quien recibe la obligación de liquidar el crédito es el aval u obligado solidario

Algunas instituciones establecen como requisito al momento de otorgar un crédito, el integrar la firma de un aval u obligado solidario. La intención es que, llegado el momento en el que el titular del crédito no pudiera pagar más, este personaje asuma la responsabilidad y sea quien liquide el saldo pendiente

Para la ley, la figura del aval y el deudor solidario adquiere el compromiso de pago en los mismos términos que el titular de la cuenta. Por ello, se vuelve tan responsable de cubrir el monto como aquél que pidió el financiamiento. 

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¿El embargo puede proceder sobre los bienes de un familiar?

Como se indicó líneas arriba, el embargo sólo puede recaer sobre la persona responsable de la deuda. Sin embargo, se han dado casos en los que las autoridades ejecutan el embargo sobre bienes que se encuentran en el domicilio indicado, aunque no sean propiedad del inculpado. 

Este tipo de casos se da porque en ocasiones, las ejecuciones de embargo se realizan de manera sorpresiva, y la autoridad concreta la retención de bienes sobre las pertenencias que se encuentren en ese domicilio, bajo el supuesto que pertenece al demandado, sin verificar. 

En este escenario, la ley ofrece una posibilidad para que los legítimos dueños de los bienes reclamen su propiedad y queden fuera del embargo. Esto es mediante la figura de Tercerías Excluyentes de Dominio

De acuerdo con la scjn.gob.mx, este mecanismo permite demostrar ante el juzgador, la propiedad de los bienes. Y es que, si no se realiza, podrían quedar embargados y puestos en remate para cubrir el adeudo, aunque el dueño no tenga nada que ver en el tema. 

¿Qué hacer para no llegar al embargo?

Se entiende que las familias dejan de pagar alguna deuda por complicaciones que se puedan presentar y no como una acción deliberada. Lo cierto es en cualquier escenario, los préstamos son compromiso que se deben cumplir para evitar problemas más grandes. 

El dejar de pagar una deuda no puede ser una opción ante momentos complejos. Pues hacerlo, sólo podría traer más complicaciones, como el aumento en los intereses

Lo importante en este tipo de casos es buscar alternativas que permitan hacer frente al problema, pues ignorarlo y dejarlo crecer sólo añadiría una preocupación más. 

Y para este tipo de dificultades, en donde no existe la liquidez para pagar, ya existen opciones eficaces. Tal es el caso de las reparadoras de crédito, que son empresas dedicadas a ayudar a las personas a terminar sus deudas sin pedir más dinero

Existen ejemplos como el de resuelve.info, especialistas que se han consolidado en el mercado como una alternativa óptima, pues no sólo negocian con tus acreedores para lograr acuerdos en el pago del crédito, sino que diseñan un esquema especial para que ahorres y cubras los compromisos que tienes en puerta. 

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