¿Te pueden embargar por deber un pagaré?

Equipo Editorial Fincompara

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Deber dinero puede parecer una situación común entre los mexicanos. Según la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera que realiza el INEGI.gob.mx, en coordinación con otras dependencias gubernamentales, 24.6 millones de trabajadores cuentan con algún crédito.

En este contexto, es necesario saber que hay distintas formas de adquirir una deuda, desde contratar un crédito con una institución bancaria hasta firmar un pagaré que nos hace estar obligados a liquidar una deuda.

En la parte del pagaré debemos de conocer que este documento, si cuenta con los requisitos necesarios, se convierte en una obligación de pago al momento de plasmar nuestra firma en él.

¿Qué es un pagaré? 

Pero antes de explicar las consecuencias por no liquidar un documento de esta naturaleza, es necesario detallar su definición exacta. De acuerdo con la RAE.es, un pagaré es un título de valor que contiene una promesa de una persona de pagar una cantidad determinada a otra, que adquiere el carácter de acreedor, en el lugar y fechas determinados en el mismo.

Ante la justicia mexicana, de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para considerar a un pagaré como un título de crédito, éste debe de contener:

  • La mención de ser un pagaré, inserta en el texto del documento.
  • La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
  • La época y el lugar del pago.
  • La fecha y el lugar en el que se suscriba el documento.
  • La firma del suscriptor o de la persona que se firme a su ruego o en su nombre.

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¿Qué pasa si no pago un pagaré? 

Como a todos nos puede pasar, en el proceso de liquidar una deuda se nos pueden presentar múltiples complicaciones que nos hagan más difícil el camino de cumplir con nuestro compromiso. Sin embargo, si esto sucede debemos de tener claras las consecuencias que se pueden enfrentar en caso de llegar a este escenario de incumplimiento.

En el caso de un pagaré, al ser un título de crédito, es necesario conocer que el camino puede ser parecido al de no pagar un préstamo, es decir, el desenlace sería el embargo de bienes.

Hay que recordar que por deber dinero en este país nadie puede ir encarcelado, sin embargo, las consecuencias de no cumplir con las deudas nos pueden llevar a los juzgados y además quitarnos bienes si así lo determina una orden de un juez.

Cuando no se liquida un pagaré conforme a las condiciones establecidas, es posible que se inicie una denuncia de corte mercantil contra el deudor.

Si la queja se presenta durante los tres años posteriores a su vencimiento, la queja se realiza por la vía ejecutiva, es decir, se ofrecen las pruebas del incumplimiento junto con la demanda y hay una sola audiencia para dictar la sentencia. En este mecanismo, el juez puede ordenar embargar los bienes que consideren cubren la deuda desde la admisión de la denuncia.

Pero si la denuncia se presenta fuera de los tres años posteriores a su vencimiento, el proceso entraría en una vía ordinaria, es decir las pruebas se presentan después de la demanda, no junto con ella como en la ejecutiva, y el embargo llega hasta el final de juicio, cuando se ejecuta la sentencia emitida por el juez.

Pero antes de llegar a esta etapa, lo más factible es negociar con el acreedor, con el fin de arreglar si es posible cambiar las condiciones del pago en caso de presentar algún problema que nos dificulte cumplir con dicha promesa de pago.

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¿Qué es un embargo? 

Antes de proceder con por cuánto dinero te pueden embargar, debes conocer que un embargo de bienes es el secuestro de tus pertenencias con el fin de rematarlas o tomarlas como garantía para obtener dinero que pague tus cuentas no saldadas. El embargo es un derecho que tienen los bancos y financieras, siempre y cuando sea dictado por un juez.

Si por alguna razón, los despachos de cobranza abusan de su poder para amenazar con un embargo, no creas, pues es una falacia, recurren a este tipo de “tácticas” para lograr el pago de la deuda pendiente. En caso de sufrir algún abuso, por parte de un despacho puedes presentar tu queja en la REDECO, que es una herramienta de la CONDUSEF, que permite regular a los despachos de cobranza con el fin de fomentar las buenas prácticas. 

¿Por cuánto dinero te pueden embargar? 

En realidad te pueden embargar por cualquier cantidad, pero la diferencia radica en si vale la pena o no proceder el embargo de bienes. ¿Cómo? Claro, pues un embargo debe ser procesado por un juzgado, un abogado, etc, y todo esto tiene un costo. La mayoría de veces las personas que son embargadas son porque tienen deudas con crédito hipotecarios, ya que son las cuentas más largas y sí vale la pena demandar al deudor. 

 

En caso de ya tener una solicitud de embargo, debes ser notificado antes de dicho proceso. Así lo marca el Código de Procedimientos Civiles de México. 

 

  • Debes ser notificado por el ejecutante. 
  • El citatorio debe contener, fecha, hora y lugar del embargo. 
  • En caso de no estar la persona, se puede proceder al embargo con el apoyo de las autoridades correspondientes. 
  • Se puede realizar un reembargo en caso de no completar el pago de las cuentas pendientes y del proceso del caso. 

 

¿Qué bienes se pueden embargar? 

 

Aunque no lo creas, existen artículos que no te pueden embargar porque los protege la misma ley, estos son los siguientes: 

 

  • Libros 
  • Vestimenta de uso diario
  • Herramientas para ejecutar el trabajo del deudor. 
  • Armas y caballos. 
  • Los sueldos de empleados públicos. 

 

¿Qué bienes sí se puede embargar? 

 

Lo que sí podrán llevarse las personas autorizadas para realizar el embargo, son los siguientes artículos: 

 

  • Dinero
  • Alhajas 
  • Frutos y rentas de toda especie 
  • Bienes raíces. 
  • Sueldos y pensiones (si no solicitan un amparo pueden embargarse la quinta parte de tus ingresos) 
  • Créditos vigentes. 

 

¿Cómo puedo evitar un embargo de bienes? 

Antes de que la solicitud de embargo sea aprobada por un juez, puedes evitar que te embarguen los bienes pagando todos los meses tu deuda. Si tienes atrasos que ya son impagables, puedes recurrir a una reparadora de crédito, si tu deuda no es negociable puedes hablar con tu banco y hacerle saber la intención de pagar; llegar a un trato en el que te comprometas a pagar hará que tus deudas no se conviertan en tu peor enemigo. 

 

Por lo que, es recomendable que tus deudas no sobrepasen el 30 % de tu salario, de lo contrario corres el riesgo de perder la capacidad de pago que hará que caigas en atrasos y deudas impagables. ¡Cuida tus finanzas! 

 

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