¿Para que te embarguen necesitan una orden de embargo judicial?

Equipo Editorial Fincompara

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Una de las dudas más comunes en el ámbito de servicios financieros es si una institución financiera puede irse contra los bienes de un deudor en caso de que éste incumpla con el pago del préstamo que adquirió.

Esto sin duda puede espantar a más de uno. Hay que señalar que las deudas si no son bien manejadas, nos pueden traer dolores de cabeza, noches de insomnio, problemas familiares y lo más grave, afectar nuestro patrimonio.

Pero antes de pasar a explicar en qué casos se puede llegar a un embargo de bienes si no se paga un crédito, se tiene que detallar el proceso para llegar a esa instancia.

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¿Qué es un embargo bienes? 

El embargo de bienes se define como el secuestro de las pertenencias del deudor, con el fin de rematarlos para pagar la deuda pendiente. Según la Real Academia Española, la palabra embargo tiene el siguiente significado: “Retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente”

¿Por qué se le embarga a la persona? 

Aunque el embargo de bienes puede ser el desenlace más fatal cuando no se paga una deuda, no es el único camino que existe para que un banco, que funge como acreedor, pueda recuperar lo prestado.

Antes de llegar al embargo, hay varios escenarios que pueden suceder para que el banco intente de alguna forma recuperar el monto que prestó. Pero todo este proceso tiene un orden: desde los primeros días del incumplimiento, los bancos buscarán persuadir al deudor vía llamadas telefónicas con el fin de que pague y llegar a otras instancias.

En caso de no tener éxito, el banco puede delegar el trabajo de cobro a los famosos despachos de cobranza; sin embargo, éstos tienen que apegarse a lo legalmente establecido con el fin de no perjudicar al deudor.

Embargos falsos por parte de cobranza 

De acuerdo con la Condusef.gob.mx hay disposiciones legales que los despachos encargados de la cobranza de un banco deben de apegarse, de lo contrario estarían cometiendo un delito de acuerdo a lo establecido al Código Penal Federal.

En primera instancia, el despacho que realice esta labor vía telefónica o presencial debe de:

  • Identificarse plenamente.
  • Solicitar el pago de una manera cordial y respetuosa.
  • Realizar llamadas o presentarse entre 7 am y 10 pm
  • Tener un estricto manejo de los datos personales conforme a la normatividad.

Un despacho estaría cometiendo un ilícito cuando:

  •  Se presente a nombre de una institución pública.
  • Utilice números de teléfono que aparezcan como “confidencial”, “oculto” o “privado”.
  • Amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda con tema de embargo. 
  • Enviar cartas que aparenten ser escritos judiciales sin serlo. 
  • Establecer  sus propias “listas negras”.
  • Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.
  • Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate del deudor.
  • Gestionar el cobro, negociarlo o reestructurarlo en un domicilio distinto al proporcionado por la entidad financiera.

Este proceso, donde entran los despachos se conoce como cobranza extrajudicial, es decir que aquí no es necesaria la orden de un juez para que la entidad financiera pueda recuperar el monto adeudado. En caso de ser parte de cualquier abuso, puedes presentar tu queja en la REDECO que es un organismo que regula a los despachos de cobranza con el fin de mejorar las prácticas al momento de cobrar una deuda.

¿Cómo se ejecuta una orden judicial de embargo? 

En caso de no tener éxito en la parte de la cobranza extrajudicial, el banco, que es el acreedor de la deuda, está en todo su derecho para buscar una orden judicial de embargo, pero ésta sólo puede ser emitida por un juez mercantil después de un juicio.

El proceso para encaminar un juicio por parte del banco puede llegar a ser costoso y tardado, por lo que lo recomendable siempre es llegar a un acuerdo con el acreedor. Para esto, existen empresas como ResuelveTuDeuda.com, que son reparadoras de crédito que tienen el fin de que el deudor alcance un acuerdo, conforme a sus posibilidades, para liquidar el préstamo.

Pero en caso de no poder llegar a un acuerdo y el juez determine el embargo de bienes para cubrir el adeudo, es necesario que el deudor sea notificado previo al mismo y esté enterado de este proceso en todo momento.

Entonces antes de llegar a este proceso, que más allá de las afectaciones a tu patrimonio puede desgastarte emocionalmente, es mejor hacer planes de pago y  si es posible prever escenarios donde se nos complique el pago del adeudo, así como soluciones, con el fin de tener siempre el control de la deuda y ahorrarnos muchos dolores de cabeza.

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Recomendaciones de qué hacer en caso de embargo

 

Si ya te encuentras en una situación así, debes tener en cuenta lo siguiente: 

 

  • El juez debe dictar: hora, fecha y lugar del embargo. 
  • Se te debe notificar: hora, fecha y lugar de embargo. 
  • No todos los bienes son embargables. 
  • Pueden ejecutar el embargo sin tu presencia y hacer uso de la fuerza pública. 
  • El interventor debe presentarse antes de realizar el embargo. 
  • Puede existir un reembargo. 

¿Qué bienes te pueden embargar? 

No todas tus pertenencias son embargables, por lo que te enlistamos las cosas que sí lo son y las que no. 

 

Sí te pueden embargar

  • Joyas
  • Dinero. 
  • Pensiones y sueldos (solo un porcentaje de estos) 
  • Muebles de lujo. 
  • Bienes Raíces 
  • Rentas. 

No se pueden embargar

  • Libros. 
  • Muebles de uso diario. 
  • Vestimenta. 
  • Armas
  • Herramientas de trabajo para el deudor.
  • Pensiones y sueldos (si no están protegidos por la ley) 

¿Pueden hacer un reembargo de bienes? 

Sí es posible, esto se da en casos en que los muebles secuestrados en el primer embargo no cubren los gastos para solventar la deuda y el juicio. En caso de un segundo embargo, se le notifica al deudor y el interventor es el mismo. En esta ocasión los bienes a embargar son los siguientes:

 

  • Los nuevos muebles adquiridos por el deudor. 
  • Bienes que se encuentren en otro lugar. 
  • Rentas y bienes raíces. 

¿Cómo evitar un embargo de bienes? 

 

El embargo de bienes puede ser prevenido pagando tus deudas, abonando mes a mes más del mínimo y ahorrando un porcentaje de tu sueldo para evitar caer en impagos. En caso de que te encuentres en una situación donde ya no puedas pagar más, puedes acercarte a una reparadora de crédito, esta te apoyará negociando con tu banco con el fin de liquidar  a través de un descuento.

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