QueEsUnEmbargo

¿Qué es un embargo?

Equipo Editorial Fincompara

Equipo Editorial Fincompara

Cuando una persona debe dinero y la persona a la que le adeuda decide presentar una demanda para que le pague, puede solicitar al juez que conozca del asunto, que decrete el embargo precautorio de sus bienes, es decir, que no pueda disponer de ellos, en caso de que exista temor fundado de que los oculte o los dilapide con la finalidad de no pagar, para lo cual se designará un depositario de los mismos el cual es responsable de que no se pierdan.

Aunque esto suena muy técnico, no es mayormente complicado. Hay alguien debe dinero y hay otro que quiere cobrar. Una de las maneras previstas en la legislación mexicana para saldar el adeudo es echar mano de los bienes del deudor. Ahora bien, para que eso ocurra debe existir un procedimiento ante un juez que toma su tiempo y sus formas. 

Te explicamos muy sencillo qué está previsto en la ley, pues el embargo de bienes es una figura que se utiliza especialmente cuando existe un adeudo entre dos personas. Ahora bien si tu duda es resultado de que te han llamado para intimidarte y decirte que por deber al banco te pueden embargar bienes, no debes creerles. 

Tipos de embargo 

 

Existen dos tipos de embargo en México: el embargo precautorio y el embargo ejecutivo. 

 

El embargo precautorio consiste en una medida preventiva que busca evitar que los bienes que son sujetos de secuestro para cubrir alguna deuda no sean dispuestos, ocupados o dilapidados. Este tipo de acciones se da cuando existe la sospecha que el deudor podría atentar en contra del patrimonio para cubrir el compromiso inconcluso. 

 

Por otro lado, el embargo ejecutivo se da cuando un juez emite su resolución y decide proceder con la retención de los bienes ante la negativa de pago. Con esta medida, la autoridad da el aval para secuestrar los artículos y dar paso a su remate para saldar la deuda. 

 

¿Cómo procede un embargo de bienes ? 

 

Para definir cómo procede un embargo, es importante recordar la naturaleza de este tipo de acciones. 

 

El embargo es el derecho que tienen los otorgantes de crédito para reclamar el pago de una deuda que no ha sido cubierta en tiempo y forma. La medida consiste básicamente en retener bienes propiedad del deudor para después rematarlos y cubrir el saldo en mora.  

 

Así, para que proceda un embargo, primero debe existir una demanda promovida por el acreedor en cuestión ante un juez. Con ello, se iniciará lo que se conoce como juicio ejecutivo mercantil. 

 

A diferencia de otro tipo de juicios, en este, la autoridad no buscará definir si el actor promovente tiene o no la razón. Al contar con títulos ejecutivos mercantiles, es decir, documentos que demuestran que existe una obligación de pago que no fue saldada, el juzgador sólo se encargará de hacer valer que el derecho al pago se cumpla. Se consideran títulos ejecutivos mercantiles documentos como los contratos que se firman al adquirir un financiamiento, donde se establece las condiciones en caso de no cumplir. 

 

De esta manera, los embargos sólo son consecuencia de una resolución judicial. Misma que deberá ser notificada por medios oficiales y personal designado por los juzgados, como los actuarios. 

La parte técnica del embargo

Si el deudor suscribe un título ejecutivo mercantil, el acreedor –persona a la que se le debe– podrá iniciar en su contra un juicio ejecutivo, el cual es un procedimiento sumario/breve, en el que una de las primeras medidas que se decretan si el deudor no paga, es el embargo de bienes para garantizar el pago de la deuda, para que una vez que se concluya el juicio y se dicte sentencia, si el deudor no paga, los bienes se vendan en pública almoneda al mejor postor y el producto de la venta aplicarlo al pago de la deuda y si sobra dinero, se le entrega al deudor (parte demandada en el juicio).

El título ejecutivo es un documento que tiene aparejada ejecución, en el que existe una cantidad líquida, exigible y de plazo vencido, es decir, si se firma un título de crédito y no se paga en la fecha que se haya comprometido deudor, se puede presentar una demanda para ir a cobrar y si éste no pagar en la primera diligencia, se le embargar bienes suficientes para cubrir la cantidad que indique el título.  Los títulos de crédito más comunes que se firman cuando le prestan dinero a una persona son el pagaré y la letra de cambio.

Es importante señalar que para suscribir un título de crédito, y en general un contrato, es necesario tener capacidad legal para obligarse, es decir, ser mayor de 18 años de edad y, en su caso, no estar declarado en estado de interdicción.

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¿Quién dicta el embargo? 

Un juez civil es el único facultado para dictar un embargo. Una vez presentada la demanda, el juzgador revisará los documentos que fueron exhibidos por el acreedor para demostrar que hay una obligación que no ha sido pagada. 

 

Al verificar la validez y constatar que hay una deuda, el juez realizará un requerimiento de pago al deudor. De hacer caso omiso, el juzgador procederá a ejecutar el embargo.

¿Qué te pueden embargar? 

De acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, te pueden embargar desde los bienes que se encuentren en el domicilio registrado, hasta dinero, alhajas y sueldos. 

 

La legislación establece que para un embargo se considera, en orden de importancia, a:

 

  1. Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame.
  2. Dinero. 
  3. Créditos realizables en el acto. 
  4. Alhajas.
  5. Frutos y rentas de toda especie. 
  6. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
  7. Bienes raíces.
  8. Sueldos o pensiones.
  9. Derechos. 
  10. Créditos no realizables en el acto. 

¿Qué no te pueden embargar? 

De igual forma, el Código Federal de Procedimientos Civiles establece elementos que no son susceptibles de embargo, entre ellos se contemplan: 

 

  1. Bienes propiedad de la familia. 
  2. El hogar, vestido y muebles de uso cotidiano del deudor, cónyuge o hijos. 
  3. Los instrumentos o utensilios que el deudor requiera para desempeñar su oficio o profesión. 

¿Te pueden embargar por deudas ajenas? 

 

En México, sí es posible que te puedan embargar por deudas ajenas. 


Como es sabido, hoy en día existen figuras como la del aval o del deudor solidario. Quienes asumen estos roles, adquieren la misma responsabilidad que el titular de una deuda, por lo que en caso de no pagar, ellos tendrán que cubrir.

La parte práctica del embargo

Aunque es cierto que cuando solicitamos crédito a un banco, firmamos un contrato en el que nos comprometemos a cumplir con nuestras obligaciones, también es cierto que la mayoría de las personas que caen en un situación de impago, no lo hacen con dolo. Dejan de pagar por enfermedad o por desempleo o por falta de cultura financiera. 

Lo importante es reconocer que existe una situación de deuda que se ha salido de las manos y partir de ahí para encontrar soluciones. Si te encuentras en una situación de este tipo, no cierres los ojos ni te quedes esperando sentado a que el problema siga avanzando. Acércate a los asesores especializados como las reparadoras de crédito

De hecho, buscar la negociación con el acreedor a través de una reparadora de crédito y evitar llegar a instancias en donde se involucre a la autoridad es una de las recomendaciones más citadas. Aunque se trata de empresas relativamente jóvenes en México, son aliados para los deudores que abren la posibilidad de establecer convenios con las instituciones a las que les debemos, disminuir las deudas, y ayudar a liquidarlas sin pedir más préstamos.

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