Al escuchar la palabra ‘embargo’ viene a tu mente, despojo de bienes, piensas que perderás todo lo que has construido. No ves salida a tus problemas financieros, y tampoco tienes dinero para una asesoría legal.
Lo primero, que tenemos que decirte es que respires, todas las deudas son solucionables. No te preocupes, hay diferentes formas de cuidar tu patrimonio sin necesidad de solicitar más préstamos que te hundirán.
Quédate en este artículo, e indaga con nosotros las posibles soluciones a tus problemas, también te ayudaremos a administrar mejor tu dinero, evita el embargo de bienes y conserva lo que tanto te ha costado.
¿Qué es un embargo?
El Diccionario de la rae.es define la palabra embargo, de la siguiente forma:
- m. Prohibición del comercio y transporte de armas u otros efectos útiles para la guerra, decretada por un Gobierno.
- m. Retención, traba o secuestro de bienes por mandamiento de juez o autoridad competente.
Asimismo, define la palabra embargar, en la acepción que ahora nos ocupa, como “Retener, en virtud de un mandamiento judicial, un bien que queda sujeto a las resultas de un procedimiento o juicio” . Por otro lado, se refiere a la palabra precautorio como “adj. Que precave o sirve de precaución.”
¿Cómo se ejecuta un embargo de bienes?
Cuando una persona tiene un adeudo, y el acreedor —es decir, la persona a la que le debe— decide presentar una demanda para que le pague, puede solicitar el juez que conozca del asunto, que decrete el embargo precautorio de sus bienes, es decir, que no pueda disponer de ellos, en caso de que exista temor fundado de que los oculte o los dilapide con la finalidad de no pagar, para lo cual se designará un depositario de los mismos el cual es responsable de que no se pierdan.
Si el deudor firmó un título ejecutivo mercantil, el acreedor –persona a la que se le debe– podrá iniciar en su contra un juicio ejecutivo-. Diana Ortiz Trujillo, especialista en amparo y abogada postulante con práctica mercantil, explica que de acuerdo con legislación vigente se requieren forzosamente de tres fases antes de proceder a un embargo:
- Requerimiento de pago
- Emplazamiento a juicio
- Embargo de bienes.
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¿Qué es un título ejecutivo?
Es un documento que tiene aparejada ejecución, en el que existe una cantidad líquida, exigible y de plazo vencido. Es importante señalar que para suscribir un título de crédito, y en general un contrato, es necesario tener capacidad legal para obligarse, es decir, ser mayor de 18 años de edad y, en su caso, no estar declarado en estado de interdicción.
¿Cuáles son los títulos ejecutivos más frecuentes tratándose de préstamos?
La letra de cambio
La letra de cambio “es un documento de cobro en donde se ordena el pago de una determinada suma de dinero en la fecha de vencimiento. Se utiliza como medio de pago y garantía financiera.”
Los requisitos de la letra de cambio se establecen en el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Artículo 76.- La letra de cambio debe contener:
I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento;
II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del girado;
V.- El lugar y la época del pago;
VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y
VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
Pagaré
Por su parte, el pagaré es un título de crédito que “contiene la promesa incondicional de que una persona pagará a un beneficiario, una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. La persona que lo emite se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a un segundo individuo denominado beneficiario o tomador.”
Artículo 170.- El pagaré debe contener:
I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;
II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.- La época y el lugar del pago;
V.- La fecha y el lugar en que se suscriba el documento;
VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
¿Si suscribe un título de crédito, cuánto tiempo tienen para cobrarme, si yo soy el deudor?
En la vía ejecutiva, tres años; en la vía ordinaria, 10 años.
¿Me pueden embargar si tengo un crédito personal?
Sí. Si usted no paga y lo demandan. Si su crédito es de una institución bancaria, el Estado de Cuenta certificado por un contador de la institución acreedora constituye título ejecutivo para poder demandar en la vía ejecutiva mercantil, en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Sin embargo, no se deje asustar por teléfono y nunca proporcione información por este medio, puede ser mal usada, ya que puede que el abogado no cuente con el domicilio para emplazarla correctamente y usted, por miedo, se lo termine proporcionando.
Lo mejor es acercarse a la institución de crédito. Leer cuidadosamente qué se está firmando y a qué se está comprometiendo. Lo mejor es verificar que la empresa a la que le solicita el crédito cuente con las autorizaciones legales.
Antes de firmar, que le enseñen toda la documentación, si tiene dudas o no le entiende, no se comprometa a nada y mejor pregunte a un abogado o persona tercera a la institución, pues ellos, obviamente solamente le van a hablar de las virtudes, pero no de las “letras chiquitas”, por eso las ponen en chiquito.
Si ya se encuentra en una situación de impago, lo mejor es acercarse con los que saben. En México, las reparadoras de crédito han ganado la confianza de cientos de deudores que encontraron en sus servicios de ahorro la posibilidad de salir de sus adeudos y comenzar a reconstruir su historial crediticio.
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¿Qué sí y qué no me pueden embargar?
No todos los bienes son embargables, ya que muchos son de utilidad del deudor, ya sea para efectuar su trabajo o de uso diario: como su ropa o vestimenta. Por esta razón, si tienes una solicitud de embargo y estás dispuesto acatar la orden. Es indispensable que conozcas tus que sí y qué no pueden quitarte.
No embargables:
- Vestimenta y muebles de uso diario.
- Herramientas para uso laboral.
- Armas y caballos.
- Libros.
- Bienes que formen parte del patrimonio familiar. (inscripción en el Registro Público de
la Propiedad.)
Sí embargables:
- Joyas, alhajas.
- Bienes raíces.
- Sueldos y pensiones.
- Muebles.
- Créditos vigentes.
- Frutos y rentas de todo tipo.
¿Cómo evitar un embargo de bienes?
No deba. Lo mejor es acercarse a un abogado para que lo asesore debidamente en el caso concreto, pues cada caso es distinto y presenta sus particularidades.
Puede darse el caso de que la diligencia de embargo ya se haya ordenado por existir sentencia. Habría que saber si en el caso concreto, en contra de dicha sentencia aún procede o no algún medio de defensa, en especial, el juicio de amparo. De ser así, en el juicio de amparo se puede solicitar la suspensión de los actos reclamados. Con dicha medida, una vez garantizado el adeudo, se detiene la ejecución de la sentencia.
¿Pueden volverme a embargar?
Si los bienes del primer embargo, no cubren el pago de la deuda, se puede solicitar un reembargo. Por lo que el solicitante o el juez pueden decretar una ampliación de embargo, siempre y cuando no se haya completado el abono de la cuenta,gastos y daños y perjuicios del afectado.
Al momento de proceder, el juez debe dar esta segunda orden, la persona encargada de ejecutarlo será la misma que apareció en primera instancia. Y los bienes a embargar en esta ocasión serán los siguientes:
- Los nuevos muebles del deudor (en caso de haber adquirido alguno en ese tiempo)
Todo embargo debe ser notificado a la ley competente. En caso de que el primero o el segundo no se ejecuten, se debe asignar un nuevo depositario y un flamante ejecutor.
Por estas razones, es mejor pagar tus deudas a tiempo o solicitar el servicio de una reparadora de crédito para ayudar a pagar tus cuentas con un descuento que te quitará de problemas financieros.
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