Lo que no es correcto, es que embarguen bienes que pertenecen a otra persona distinta al deudor. Ahora bien. si el embargo deriva de un juicio ejecutivo mercantil, dado que debe realizarse una diligencia de requerimiento de pago, emplazamiento y embargo no sería correcto que embargaran si la persona no vive en el domicilio, pues ello quiere decir que no se le ha podido emplazar, esto es llamar y/o notificarle de que existe un juicio en su contra.
¿Qué es el embargo de bienes y cómo evitarlo?
Primero que nada hay que distinguir el embargo precautorio de bienes, como medida precautoria, al embargo de bienes en la vía de apremio –es decir, en la etapa de ejecución de sentencia–.
El embargo precautorio es una medida que se no pueda disponer de sus bienes por existir temor fundado de que los oculte o los dilapide con la finalidad de no pagar.
Por el otro lado, el embargo de bienes decretado en ejecución de sentencia es cuando ya existiendo una sentencia firme, en contra de la cual no procede ningún recurso ni medio legal de defensa, y habiendo transcurrido el plazo determinado en la propia sentencia para que el deudor pague la cantidad que adeuda al acreedor sin que éste lo hubiere hecho, el acreedor –persona a la que se le debe– solicitar al juez se proceda al embargo de bienes con la finalidad de rematarlos, si se trata de bienes muebles, en pública almoneda, para con su producto pagar al acreedor la cantidad que se le adeude y si existiere algún remanente se le entregará al hasta ese momento propietario del bien.
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Es importante señalar que se pueden embargar bienes inmuebles y muebles, siendo, en la diligencia respectiva que se realiza por personal del juzgado respectivo, facultad del deudor señalar los bienes para embargo, pero en caso de que éste no los señale, dicha facultad pasa al acreedor y en dicho acto se designa a un depositario judicial, el que tiene la responsabilidad de cuidar los bienes.
Además, hay bienes que quedan excluidos de embargo, es decir, que no se pueden embargar. De acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles, recogido de diputados.gob.mx, aquí 5 básicos que la ley ampara como no embargables:
- Bienes del patrimonio familiar. Así como ropa o muebles de uso ordinario del deudor.
- Las herramientas que el deudor use diariamente para ejercer su oficio o profesión
- Maquinaria, instrumentos y animales para el cultivo agrícola
- Armas y caballos que los militares en servicio activo usen.
- Sueldos y honorarios de los funcionarios y empleados públicos.
¿Cómo saber sí me embargaron?
El embargo de bienes inmuebles se debe anotar en el Registro Público de la Propiedad y para ciertos bienes muebles, existe el Registro Único de Garantías Mobiliarias. Lo anterior quiere decir que si a una persona le embargaron su casa o su coche o su barco para que dicha diligencia sea legal, se le tuvo que notificar de dicho procedimiento, pues no se puede molestar a las personas en sus propiedades, papeles, posesiones o derechos, sino mediante mandamiento escrito que funde y motive la causa legal del procedimiento, según reza el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en diputados.gob.mx.
Una de las formas de saber si embargaron, por ejemplo, mi casa, es ir al Registro Público de la Propiedad y del Comercio y solicitar una copia del folio, en donde aparecerán los datos del propietario, los gravámenes que tenga el inmueble, las limitaciones de dominio, etcétera.
Conforme al artículo 3035 del Código Civil para la Ciudad de México:
“Las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen caducarán a los tres años de su fecha de presentación, salvo aquellas a las que el presente Código o la Ley de la materia les fijen un plazo de caducidad más breve, siempre que no se trate de anotaciones preventivas de carácter definitivo o les indique un tratamiento diverso. No obstante, a petición de parte o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse una o más veces, por dos años cada vez, siempre que la prórroga sea presentada al Registro antes de que caduque el asiento”.
La caducidad produce la extinción del asiento respectivo por el simple transcurso del tiempo. Cualquier interesado podrá solicitar en este caso que se registre la cancelación de dicho asiento.
El embargo que no has de temer, ¿te pueden embargar aunque no estés en tu domicilio?
Sí. Aunque la persona no viva en el domicilio, puede darse el caso de que el deudor es el propietario del bien que pretenden embargar. En caso de que la persona no se encuentre se le dejará un citatorio para la fecha y hora de embargo, en caso de que evada su responsabilidad el ejecutante tendrá la facultad de apoyarse de las autoridades locales con el fin de entrar a su domicilio para embargar el inmueble.
Si logras un buen manejo de tus finanzas personales, evitarás exponer tu economía y el embargo de bienes será algo de lo que no tendrás que preocuparte. La principal recomendación es mantener el control de tus deudas, ajustar tus gastos a un presupuesto y cuidar que el uso del crédito sea mesurado y dentro de tus posibilidades. Si ya te encuentras en una situación de impago, acude a los especialistas que te pueden ayudar a salir de ese trago amargo.
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¿Pueden embargar una casa que no es del deudor?
Solo es posible embargar los bienes del titular de la deuda. Si los bienes del deudor se encuentran distribuidos en diferentes lugares o domicilios, este debe notificarse en dónde están cuando se esté llevando a cabo el juicio en su contra. Solo podrán embargar, los artículos que sean propiedad del embargado.
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