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¿Qué es la prescripción de deudas en México?

Equipo Editorial Fincompara

Equipo Editorial Fincompara

Las deudas tienen fecha de caducidad. Esto es gracias al concepto de Prescripción, término que se encuentra amparado en el Código Civil Federal y en el Código de Comercio-documentos que norman la entrega de crédito en el país-y que define que existe cierto tiempo para exigir el cumplimiento de una obligación, en este caso, el cobro de una deuda.

 

Pero, ¿qué se entiende por prescripción de deudas?

 

De acuerdo con el artículo 1135 del Código Civil Federal, la prescripción se entiende como un “medio para adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley”.

 

En ese sentido, se establece como norma general un periodo de 10 años para que se pueda reclamar el cumplimiento de una obligación. En este caso, para poder exigir el pago de una deuda que derive de un crédito establecido mediante contrato.

 

Al respecto, la legislación señala que una vez cumplido este lapso, se extingue el derecho del acreedor por exigir el pago de la deuda mediante la vía judicial. Así, decir que una deuda prescribió se refiere a que la deuda ya no podría ser reclamada.

 

Sin embargo, la misma ley contempla algunos escenarios para que la prescripción de deudas pueda ser interrumpida y siga vigente el derecho de cobrar.

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Plazo para la prescripción de deudas

 

El tiempo para que una deuda prescriba comienza a correr desde el momento en el que el solicitante de crédito cae en mora. Es decir, desde el momento que, de acuerdo con lo establecido en el contrato de crédito, una persona ha incumplido con la obligación y el acreedor puede llevar el caso a instancias judiciales.

 

De forma especifica, el Código Civil aprobado por los diputados.gob.mx establece en su artículo 1159 lo siguiente:

 

“Fuera de los casos de excepción, se necesita el lapso de diez años, contado desde que una obligación pudo exigirse, para que se extinga el derecho de pedir su cumplimiento”.

 

Sumado a lo anterior, el Código de Comercio acota en su artículo 1040:

 

“En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse desde el día en que la acción (de pago) pudo ser legalmente ejercida en juicio”.

 

No obstante, como se mencionó, esta prescripción de deuda puede ser interrumpida.

 

La legislación establece tres formas en las que se puede detener el proceso de caducidad de una deuda:

 

1.- Si el acreedor interpone una demanda o cualquier género de interpelación judicial para exigir el pago.

2.- Por el reconocimiento de las obligaciones, es decir, que el cliente en cuestión admita la existencia de un saldo vencido. El reconocimiento de deuda se considera desde el momento en que un deudor realiza un abono, por ejemplo.

 

3.-Por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor a cobrar. Por lo regular, este tipo de renovaciones son los acuerdos a los que se llega con las instituciones en los que se establecen reestructuras de las deudas y se acuerdan nuevos plazos para pago.

 

De esta forma, el Código de Comercio define que “empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido”.

 

No apostar por la prescripción de deuda

 

A pesar que en el papel una deuda pueda tener caducidad, la realidad es que apostar por la prescripción de un obligación no debe verse como una salida. Sobre todo, porque no hay certeza de que se pueda cumplir con esa cancelación. 

En este tipo de escenarios, la mejor alternativa es buscar soluciones de pago, tratar de mediar con los acreedores. Y para ello, una salida viable es recurrir a expertos como las reparadoras de crédito. 

Estas empresas lo que hacen es ayudar a negociar las deudas con las instituciones, lo que implica buscar descuentos sobre los montos de deuda. Al mismo tiempo, te ayudan a generar un plan de ahorro que permita contar con los recursos para saldar las dudas y evitar pedir más préstamos. 

 

Es importante recordar que durante el tiempo que no se cubra el saldo vencido, el historial crediticio se mantiene con una mancha, por lo que cierra las posibilidades a nuevos financiamientos.

 

En este sentido, dejar que el problema siga podría devenir en poner en riesgo el patrimonio de las familias. No se debe perder de vista que las instituciones tienen en todo momento el derecho de acudir con la autoridad  y entablar una demanda para exigir el pago de la deuda, lo que cancelaría la prescripción de la deuda y abriría la puerta a un posible embargo.

 

Cabe destacar que no se debe confundir la Prescripción de Deuda con el tiempo en que el Buró de Crédito mantiene la información sobre los financiamientos en su base de datos. Además que los tiempos varían, mientras la Prescripción sí es de carácter legal y tendría impacto ante una juez, los datos que contienen las Sociedades de Información Crediticia (SIC) son para integrar el reporte que se otorga a los actores que otorgan financiamiento en el país y donde se plasma si una persona es cumplida o no.

 

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