¿Bienes que no se pueden embargar en México?

Equipo Editorial Fincompara

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Cuando hay dificultades para pagar, los problemas aumentan: primero son las llamadas de cobranza, solicitando el pronto pago de tu tarjeta de crédito o préstamo. Luego, las amenazas de embargo, (que no en todos los casos son verdad y se tratan de falacias inventadas por los despachos) sin embargo, cuando tu deuda pasa a un juez, tienes citatorios de embargo y demás, comienza a preocuparte el tema de ¿qué me pueden embargar? 

No te preocupes, te explicamos todos los detalles de un embargo de bienes y también cómo puedes evitarlo. 

 

¿Qué es un embargo de bienes?

 

Como es sabido, el embargo es la acción a la que pueden recurrir los acreedores para exigir el pago de una deuda, esto mediante la retención de bienes con fin de rematarlos y obtener recursos que puedan cubrir el saldo pendiente. 

No obstante, a pesar de ofrecer esta posibilidad, la legislación establece algunos bienes que son intocables para el embargo. Esto en aras de salvaguardar algunos elementos que resultan importantes para las familias. 

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Al respecto, de manera concreta, el Código Federal de Procedimientos Civiles publicado en diputados.gob.mx, establece en su artículo 434 como no susceptible de embargo a:

  1. Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
  2.  El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo.
  3. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado.
  4. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a efecto de lo cual oirá, el tribunal, el informe de un perito nombrado por él, a no ser que se embarguen juntamente con la finca.
  5. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales.
  6. Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas.
  7. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a efecto de lo cual oirá el tribunal el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados.
  8. Las mieses, antes de ser cosechadas; pero sí los derechos sobre las siembras.
  9. El derecho de usufructo, pero sí los frutos de éste.
  10. Los derechos de uso y habitación.
  11. Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos.
  12. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente.
  13. La renta vitalicia, en los términos establecidos en el Código Civil.
  14. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya correspondido a cada ejidatario.
  15. Los demás bienes exceptuados por la ley.

Así, por ejemplo, de acuerdo a lo establecido en el inciso III del artículo, quedaría fuera de un embargo la maquinaria que necesita un carpintero para realizar su oficio, como pudiera ser las sierras; o en el caso de taxistas, no podrían embargar su automóvil, al ser el principal instrumento que ocupa para ejercer su trabajo.  

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Entonces, ¿qué sí se puede embargar? 

De acuerdo a lo que establece el artículo 436 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los bienes que pueden embargarse son: 

  1. Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame.
  2. Dinero.
  3. Créditos realizables en el acto.
  4. Alhajas.
  5. Frutos y rentas de toda especie.
  6. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
  7. Bienes raíces.
  8. Sueldos o pensiones.
  9. Derechos.
  10. Créditos no realizables en el acto.

Es importante señalar que la ley marca que el embargo de bienes se realizará en el orden de prelación antes presentado. Es decir, la ejecución buscará retener en primera instancia los bienes que quedaron como garantía; en caso que no sean suficientes se procederá con el embargo de dinero, y así sucesivamente. 

 

¿Cómo evitar un embargo de bienes? 

 

Existen diversas formas de evitar un embargo de bienes, la primer y la más común es pagando tus deudas, cada peso, abonando todos los meses para que tu cuenta esté saldada. 

 

La consolidación de deudas es otra opción, que un banco te puede otorgar, lamentablemente no todos tienen esta facilidad y se las dan a unos cuantos. La reestructuración de deuda es una herramienta que puedes utilizar cuando tienes créditos sin saldar.

 

Por último, la reparadora de crédito que como su nombre lo dice repara tu deuda, para que puedas pagarla a través de un descuento que la empresa negocia con el banco. Esta puede ser utilizada cuando tienes deudas impagables.

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