Las maneras en que se te cobra una deuda

Equipo Editorial Fincompara

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Cuando adquirimos una deuda con una institución financiera, puede suceder un sinfín de situaciones por las que no se pueda cumplir la obligación ante dicha entidad y ahí entran muchas posibilidades y escenarios para darle fin a esta situación, es decir, se liquide el adeudo, pero te has puesto a pensar si ¿es posible que un banco pueda cobrar la deuda de otro banco?

La respuesta es que es uno de los escenarios posibles; sin embargo, no es una manera que acostumbren los bancos y por lo regular prefieren acudir a otros mecanismos para poder recuperar el adeudo.

En México, existen las formas legales para que cualquier entidad financiera pueda cobrar de alguna forma el adeudo que tiene una persona con ella, desde las llamadas del banco invitándolo a pagar, el pedimento de los despachos de cobranza para que liquide su adeudo o incluso procesos legales que pueden terminar en embargo.

Pero vamos paso por paso para poder entender con claridad lo que significan estas etapas.

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Inicio de la mora

Una persona puede caer en mora luego de no cumplir con su compromiso después de 90 días o tres meses. A partir de ahí, ya se le considera como un moroso y es cuando comienzan los procesos, en primera instancia del banco, donde ejecutivos de la entidad acreedora estarán solicitando al deudor, vía llamadas telefónicas, el pago del crédito.

En este proceso, el banco será insistente, pero posiblemente después de un tiempo, el deudor deje de recibir llamadas de los bancos, pero esto no quiere decir que el problema se acabó.

Hay que resaltar, que ya entrando en esta etapa, esta situación se reflejará en el Buró de Crédito del deudor, lo que le afectará posiblemente para la obtención de créditos futuros.

Actuar de despachos

Si el deudor pensó que el problema de su deuda con un banco terminó, pues ya los ejecutivos bancarios no lo han molestado, está muy equivocado.

Lo que pasa que el proceso pasó a manos de un despacho de cobranza que el banco eligió para gestionar el cobro. ¡Ojo! Esto no quiere decir que quien cobra en esta etapa, ya es dueño de la deuda, pues sólo se le encargó realizar la actividad del cobro.

Los despachos de cobranza deben de estar registrados ante la Condusef.gob.mx y, además, cumplir con lineamientos apegados a la ley
¿Qué sí puede hacer y qué no un despacho de cobranza? 

  •    Identificarse e invitar, de manera respetuosa, al deudor a cumplir con su deuda.
  •  Comunicarse o presentarse de 7 de la mañana a 10 de la noche.

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Sin embargo, el despacho puede ser sancionado en caso de:

  • Amenazar, ofender o intimidar al deudor o sus familiares.
  • Realizar gestiones de cobro a terceros, como referencias o beneficiarios.
  • Enviar documentos con apariencia de judiciales para intimidar.
  • Recibir de manera directa el pago del adeudo.

Las siguientes fases

En caso de no haber respuesta del deudor, el banco acreedor podría ir a una instancia judicial y aunque, deber en México no es motivo de cárcel, sí podría tener repercusiones legales como el embargo, pero este mecanismo no es tan recurrente por los bancos, por el tiempo y costo que representa.

Aquí, en caso de que la determinación de un juez sea favorable al banco, se podría ordenar que los recursos del deudor que se encuentran en otra entidad bancaria se utilicen para el pago de la deuda.

Otra de las opciones es que el banco venda el adeudo a los famosos adquirientes de cartera vencida, que por lo regular son despachos, pero ahora ya no actúan a nombre de un banco, sino que ellos ya son dueños de esa deuda y tratarán de recuperarla.

En caso de que un deudor se entere de dicha situación, que su deuda ya fue vendida a un tercero, es recomendable que consulte su Buródecrédito.com.mx para conocer ahora a quien le debe. Por lo regular estas situaciones se reflejan de manera inmediata en su historial crediticio.

Hay que tener en cuenta que a los bancos cuando no se les paga, pueden aplicar la cláusula de compensación, es decir que si un deudor tiene recursos en dicha institución, el banco puede hacer uso de ello para poder cobrarse la deuda, es por ello, que siempre se debe de leer a detalle el contrato que se firma con una institución para que esto no te suceda y, antes de firmar se convenga en qué escenario esto te podría aplicar.

 Recuerda, siempre revisar bien un contrato y además, detectar todas las alertas para que en caso de que te llamen de un banco, que no es con el que contrataste una deuda, puedas detectar si se trata de un engaño y no caigas en la estafa.

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