¿Qué es un embargo de bienes inmuebles?

Equipo Editorial Fincompara

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Cuando una persona adquiere un crédito, se compromete a pagarlo, o de lo contrario, acepta que puede ser sujeto a un embargo, el cual puede ser de los bienes que contiene en su domicilio o bien, hasta del mismo domicilio. 

A este segundo tipo de embargo se le conoce popularmente como embargo de bienes inmuebles. 

Regularmente, para que una institución crediticia te embargue un bien inmueble, sea casa, edificio, departamento etcétera, la suma del préstamo reclamado debe ser elevada, al menos superior a 100 mil pesos. 

También es posible que el crédito en cuestión sea hipotecario, en este caso, si el solicitante del préstamo deja de pagar las mensualidades, la entidad financiera se queda con el inmueble para rematarlo y recuperar su dinero. 

Este tipo de activo se refiere a algo que está unido a un terreno de forma inseparable, como por ejemplo:

  • Casas
  • Departamentos 
  • Edificios 
  • Bodegas
  • Estacionamientos
  • Terrenos
  • Locales

El embargo de un inmueble debe ser un procedimiento legal, es decir ha de decretarse siempre por la autoridad administrativa o judicial, mediante un juicio en el que se le permita al señalado dar su versión de los hechos. 

Lo anterior significa que el embargo no puede imponerse por simple voluntad de la entidad financiera que concedió el préstamo.  

El juicio de embargo, en caso de salir favorable a la entidad financiera, faculta a ésta para instar la venta en subasta pública del bien embargado, para que con el dineto obtenido se pueda resarcir la deuda.  

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¿Cómo se ejecuta el embargo de un inmueble?

Para que el acreedor pueda embargar un bien sólo hay un camino: debe obtener un mandato administrativo o judicial por parte de un juzgado. 

Lo anterior significa que la institución financiera no puede cobrarse por su propia cuenta, si no que debe solicitar la intervención del Tribunal de Justicia, el cual mediante de un juez analizará la situación y dará una determinación. 

Cabe apuntar que no se trata de un proceso rápido, pues entre la solicitud de embargo y la decisión del juez pueden pasar entre 3 y 5 años

En caso de que el juez encuentre las pruebas suficientes para embargar al deudor, emitirá una sentencia firme condenatoria, la cual debe ser notificada directamente a la persona señalada por el acreedor.

En ese momento, el deudor aún tiene la opción de liquidar la deuda por medio de dinero, pero de negarse o no poder hacerlo,procederá el embargo del inmueble. 

Regularmente, cuando se trata de préstamos significativos, el solicitante del crédito deja en garantía las escrituras de algún inmueble, mismo que podrá ser embargado en caso de incumplir con el pago.  

En caso de no haber dejado nada en garantía, si el acreedor tiene conocimiento de la existencia de un bien inmueble, se lo puede comunicar al juzgado. 

En el caso de que el prestador no tenga conocimiento de los bienes que pueda tener el demandado, el Tribunal requerirá al deudor que los manifieste, teniendo este obligación de hacerlo. 

No obstante, cabe la posibilidad de que no lo haga o bien, el demandado decida no facilitar la información. 

En ese caso, o en el supuesto de que no se puedan localizar los bienes inmuebles, se investigará judicialmente el patrimonio del deudor y si existiese algún bien inmueble o se procederá a su embargo.

Una vez que el juez dicte la sentencia, el demandante ya puede proceder al embargo del inmueble, el cual después de un largo proceso de subasta, en la que muchas de las veces se vende a un precio inferior al del mercado, servirá para que la institución financiera recupere el dinero que perdió, o al menos, una parte importante. 

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