Derecho de embargo artículo código civil

Equipo Editorial Fincompara

Equipo Editorial Fincompara

Si has dejado de pagar un préstamo con alguna institución financiera, seguramente te han llamado para notificarte que próximamente irán a tu domicilio para embargarte. Pero recuerda, para todo hay un procedimiento y se debe hacer conforme a la ley

El embargo es una opción legal que tienen los acreedores para ejercer el cobro si has dejado de hacer el respectivo pago, pero tú también tienes derechos y los deben respetar. 

Quizá te interese: Embargo de bienes inmuebles

¿Cómo sé que el procedimiento el legal? 

Muchas veces, para intimidarte y presionarte para que pagues, los cobradores amenazan con que el embargo está próximo, pero no es así de sencillo. 

Lo primero que debes hacer cuando te indiquen que te van a embargar, es verificar que se haya iniciado el proceso de manera legal.  

Además, ten en cuenta que las agencias de cobranza no tienen facultades para ordenar un procedimiento de embargo, pues ello corresponde únicamente a un juzgado civil.

En este sentido, la www.gob.mx/condusef señala que ningún representante de una empresa de cobranza puede ser el que “notifique” la intención de embargo, sino que debe ser un actuario debidamente identificado y acreditado por el juzgado donde se realizó la acción legal. 

Cabe apuntar que la documentación presentada no es válida sin los respectivos sellos originales o si son sólo fotocopias. 

¿Qué sigue si es legal el procedimiento?

Una vez notificada la intención de embargo, comenzará el juicio ejecutivo, el cual, dependiendo las circunstancias, puede ser de unos cuantos meses, o extenderse hasta cinco años si es que se complica. 

En ese lapso, el deudor puede presentar pruebas de que no adeuda nada, si es que es el caso, o bien, llegar a un acuerdo con la institución para saldar el monto del préstamo. Para eso te puedes acercar a empresas como Resuelve la reparadora de crédito que te ayuda a negociar una quita. 

De no llegar a un acuerdo, una vez que se presenten todas las pruebas y no haya ningún amparo, el juez dará a conocer su decisión, y en caso de que resuelva el juicio a favor del acreedor, ya no habrá marcha atrás y se procederá con el embargo. 

En esa resolución, el juez señalará que en caso de que el deudor se oponga al embargo, el actuario designado puede entrar al domicilio usando la fuerza pública. 

¿Pueden entrar en mi domicilio si no estoy presente?

La indicación del juez es que el embargo se debe realizar en presencia del deudor, no obstante, a la postre, eso no será impedimento para que el actuario realice su deber y resguarde los bienes equivalentes al pago.   

Si la primera vez que acuda el actuario no se encuentra el implicado, el procedimiento dicta que debe dejar una notificación con una persona que se encuentre en el domicilio o con el vecino más cercano. 

Si en la próxima visita, 24 horas después, el acusado sigue sin estar en el domicilio, se asumirá que éste se está escondiendo, por lo que se procederá al embargo mediante el uso de la fuerza pública. 

Los elementos de la policía están autorizados a romper los cerrojos del domicilio en caso de que no haya nadie o las personas en el interior se nieguen a hacerlo. 

Te puede interesar: ¿Qué es el embargo de bienes inmuebles? 

En el momento del embargo sigues teniendo derechos 

El actuario no no puede embargar a su discreción, dado que previamente, en el proceso, el deudor designó los bienes que han de embargarse. 

Además, según el Código de Procedimientos Civiles, hay un orden para ir por los bienes, pues los primeros a embargarse deben ser los consignados como garantía cuando se pactó el préstamo. 

Posteriormente se irá por el dinero, alhajas y bienes muebles. Aquí hay que hacer énfasis que no te pueden embargar cosas de primera necesidad como la cama, prendas de vestir y alimentos.    

Los bienes embargados se pondrán en venta, y el dinero obtenido será para liquidar la deuda con el acreedor, no obstante, de no ser suficiente, el deudor sigue obligado a pagar el resto del monto. 

El embargo es la última alternativa de las instituciones financieras, antes de eso intentarán negociar de otra forma el pago de la deuda, así que no desperdicies ninguna oportunidad. 

¿Es posible un segundo embargo?

El reembargo de bienes sí existe, y se da debido a que los primeros artículos embargados no cubren el total de la deuda, por lo que se solicita un segundo embargo con el fin de mejorar los ingresos para liquidar por completo la cuenta. 

 

Este embargo se hará a los nuevos bienes adquiridos por el deudor o por los que se encuentren en otro lugar, en caso de que la persona haya escondido alguno de sus artículos. El ejecutor será el mismo que embargó la primera vez el domicilio, y tendrá que rendirle cuentas al juez de el nuevo secuestro ejecutado. 

 

Cinco cosas que debes saber sobre los embargos: 

  • Existen artículos que no te pueden embargar: no todo pueden arrebatarte la autoridad, pues, los vestidos, libros, herramienta para trabajar y muebles de uso diario estarán protegidos por la ley con el fin de defender los derechos del deudor.
  • Sueldos y pensiones sí se pueden embargar: los ingresos de la persona en bancarrota, podrán ser sujetos a secuestro siempre y cuando solo se tome la quinta parte de estos. En caso de tener un amparo, no deberán tocarse.

  • El embargo precautorio solo lo puede dictar un juez civil y te debe notificar antes de que se realice dicho procedimiento.

  • Los despachos de cobranza no pueden hacer uso de amenazas de embargo sin estar autorizadas por un juez civil, porque estarían violando las buenas prácticas reguladas por la REDECO de la Condusef. Puedes presentar una queja en caso de ser víctima. 

  • Sí es posible librarse de un embargo, solo evita a que tu deuda entre a juicio y busques una forma de liquidar: la consolidación de deudas, reestructura de deudas y reparación de deudas son instrumentos que te pueden ayudar a decirle adiós a tus cuentas. ¡Cuida tu dinero!

 

Document

Información de contacto:

Selecciona el tipo de crédito a negociar
*Si tienes mas de uno, elige el más alto

Selecciona el monto total de tu crédito o creéditos:

$0

Conoce un poco de lo que compartimos en las redes