¿Cómo hacer un embargo? Explicación y consejos

Equipo Editorial Fincompara

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Cuando una persona actúa de buena fe cuando adquiere un préstamo bancario, podría no pasar por su mente que tendrá algún inconveniente para liquidarlo; sin embargo, nadie puede predecir el futuro, por lo que puede haber sucesos en nuestra vida o entorno que nos complique cumplir cabalmente con el pago de la deuda.

Antes de que las cosas se compliquen entre el deudor y el banco, es necesario apuntar que de nada sirve esconderse, pues esto puede agravar más el asunto. Lo más recomendable es dar la cara y tratar de llegar a un buen acuerdo entre ambas partes para evitar problemas posteriores.

Pero en caso de que esto no sea posible, es necesario estar enterado de cuáles pueden ser las consecuencias de no liquidar un préstamo, pues una de ella es el embargo de bienes, lo cual iría directamente en perjuicio del patrimonio del deudor.

Hay que resaltar que en México, la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 17, que se puede consultar en OrdenJurídico.gob.mx nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter civil.

En este contexto, cabe señalar que existen otros procedimientos como el embargo para que un acreedor pueda recuperar lo que ha prestado a un deudor.

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EL INICIO DEL EMBARGO

Antes de iniciar un procedimiento de embargo, lo normal es que las instituciones recurren a la cobranza extrajudicial, que por lo regular recae en los despachos de cobranza encargados de tratar  recuperar el crédito.

En caso de no tener éxito en la cobranza extrajudicial, el siguiente paso natural que podrían dar las instituciones acreedoras es iniciar una demanda de embargo, mediante los siguientes pasos:

  1. Una vez que se decida iniciar el proceso de embargo, es necesario presentar una denuncia ante un juzgado para que posteriormente, se analice y se decida si dicha demanda cumple los requisitos para que proceda.
  2. En caso de declararse procedente la denuncia, un actuario certificado, y el cual tendrá que identificarse plenamente, visitará el domicilio del deudor.
  3. El actuario tendrá que notificar el expediente, con todos los detalles, así como el juzgado donde radica el asunto. La documentación debe de presentarse con sellos originales.
  4. Durante la visita, el actuario deberá de entregar una copia de la demanda, la cual tiene un lapso de 8 días hábiles para ser contestada. En caso de no hacerlo, se puede dar por sentado que el deudor acepta todo lo que se dice en la denuncia.
  5. Después de la notificación, comienza el proceso del desahogo de pruebas, el cual puede demorar un tiempo estimado de hasta 9 meses; sin embargo, si hay alguna irregularidad, se puede extender hasta cinco años.

El tiempo de estos procesos también puede variar de acuerdo al tipo de juicio que se entable: el ordinario mercantil o el ejecutivo mercantil.

En el ordinario mercantil, que por lo regular es más largo y representa un mayor costo para el acreedor, se debe de tener una sentencia firme para poder embargar algún bien. Mientras que en el ejecutivo mercantil, que tiene un periodo más corto, se puede realizar un embargo precautorio desde el inicio del proceso y su remate se da hasta que se dicte una resolución final por parte del juez, en caso de que éste la avale.

Una vez decretado el embargo, el proceso se delinea de la siguiente manera según el Código de Procedimientos Civiles que se puede consultar en México.justicia.com:

  1. El actuario realiza una visita para hacer el requerimiento; en caso de no encontrarse el deudor, se le deja un citatorio para que espere a la hora fija del día siguiente.
  2. En caso de no encontrarse nuevamente en su domicilio, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en casa o con el vecino más inmediato.
  3. Si la casa se encuentra cerrada, o se impide el acceso a ella, el ejecutor podrá pedir ayuda a la política para respetar la determinación judicial.

Como te podrás haber dado cuenta, un embargo es un proceso desgastante, tanto para el acreedor como para el deudor, desde el primer día de impago, por lo que es mejor siempre buscar un arreglo con el acreedor antes de comenzar un largo camino que puede no ser ni tan benéfico para ambas partes.

 

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